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Día: 7 de marzo de 2007

Plan de Absentismo

 

 

PLAN DE ACTUACIÓN PARA EL CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR

Marco legal

En el ÁMBITO INTERNACIONAL:

  •  La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, ya establece que toda persona tiene derecho a la educación y que la educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental, constando la obligatoriedad en la instrucción elemental. (Art. 26.1).
  •  La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990. En el Art. 28. 1 establece “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación”, indicando como un procedimiento para conseguir ese derecho “adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de abandono escolar”.
  •  El Parlamento Europeo, en su Resolución A 3-0172/92, aprueba la Carta Europea de los Derechos del Niño. En dicha Carta se recoge el derecho a la educación como un derecho fundamental de la infancia.
  •  La Constitución Españolarecoge, en su artículo 27.1, el derecho de todos a la educación, señalando además en el punto 4 el carácter obligatorio y gratuito de la misma (“la enseñanza básica es obligatoria y gratuita”).

En el ÁMBITO NACIONAL Y AUTONÓMICO:

  •  Ley Orgánica 8/85, de 3 de Julio Reguladora del Derecho a la Educación (LODE):

Título Preliminar. Artículo 1.1 “Todos los españoles tienen derecho a la educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. Esta educación será obligatoria y gratuita en el nivel de educación general básica y, si se da el caso, en la formación profesional de primer  grado, así como en los demás niveles que la ley establezca”.

  •  Ley 10/2002 de 23 de Diciembre de Calidad de la Educación (LOCE).

Título I, Capítulo. I, Artículo 9, señala igualmente “la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica”, así como “su iniciación a los seis años hasta los dieciséis”.

  •  Ley Orgánica 1/90, de 3 de Octubre de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).

Título Preliminar, Artículo 5.1 “La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la enseñanza básica. La enseñanza básica  comprenderá diez años de escolaridad, iniciándose a los seis años de edad y extendiéndose hasta los dieciséis”.

Artículo 5.2 “La enseñanza básica será obligatoria y gratuita”.

  •  Ley 10/2002 de 23 de Diciembre de Calidad de la Educación (LOCE).

Título I, Capítulo. I, Artículo 9, señala igualmente “la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica”, así como “su iniciación a los seis años hasta los dieciséis”.

  •  Orden de 22 de Julio de 1999 por la que se regulan las Actuaciones de       compensación Educativa en Centros Docentes Sostenidos con Fondos Públicos.

Capítulo 4 Artículo 12-a, establece como acciones de compensación educativa de carácter complementario “la programación por parte de los centros, de actividades dirigidas a favorecer la continuidad y regularidad de la escolarización”, por ejemplo “el seguimiento y control del absentismo escolar”.

  •  Real Decreto 732/1995 de 5 de mayo sobre Derechos y Deberes de los Alumnos.

Artículo 35 “El estudio constituye un deber básico de los alumnos”. Este deber se extiende a la obligación de asistir a clase con puntualidad.

  •  Decreto 142/2005, de 7 de Junio de 2005por el quese regula la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar en la Comunidad autónoma de Extremadura
  •  Orden del 19 de diciembre de 2005  regula las actuaciones de la Consejería de Educación para la prevención del absentismo escolar y garantizar la acción coordinada de los distintos profesionales implicados en la prevención y control del absentismo.

Además, las conductas que no respetan los derechos a recibir la educación están sancionadas por las LEYES QUE RIGEN LA PROTECCIÓN DEL MENOR:

  •  Código Penal. Ley 10/1995, de 23 de noviembre. En el artículo 226 señala que “será castigado el que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida”.
  •  El Código Civil, en lo que se refiere al ejercicio de la patria potestad del padre y de la madre (artículo 154), fija deberes y facultades que los padres deben asumir, entre los que se encuentra el de educar y procurar una formación integral de los hijos que de ellos dependan.

Así mismo, el Código Civil recoge como órgano fundamental de la representación y defensa de los derechos del menor al Ministerio Fiscal:

  •  En los casos de incumplimiento de la patria potestad (Artículo 158).
    •  Incumbiéndole la vigilancia de la tutela, acogimiento o guarda de los menores (Art. 174).
      •  En la constitución y vigilancia de la tutela (Artículos 228, 232 y 299 bis), “cuando se tenga conocimiento de que una persona debe ser sometida a tutela y en tanto no recaiga resolución judicial que ponga fin al procedimiento, asumirá su representación y defensa el Ministerio Fiscal”.
  •  Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (BOE de 17 de enero de 1996).

El Artículo 3, referencia a Instrumentos Internacionales: “Los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, …”

Así mismo, encomienda a las Administraciones Públicas que presten a los menores la asistencia adecuada para el efectivo ejercicio de sus derechos (art. 10.1.), les encomienda la prevención y reparación de las situaciones de riesgo que perjudiquen su desarrollo personal y social, así como la tutela en los casos de desamparo (art. 12, 17 y 18). El menor se considerará desamparado “cuando se aprecie cualquier forma de Plan de Prevención y Control del Absentismo Escolar 16 incumplimiento o de ejercicio inadecuado de los deberes de protección establecidos por las leyes a la guarda de los menores o les falten a éstos los elementos básicos para el desarrollo integral de su personalidad” (art. 172.1.)

Mas concretamente, en el art. 13: “Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el periodo obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización”.

  •  Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (BOE de 13 de enero de 2000).

Art. 6. “Corresponde al Ministerio Fiscal la defensa de los derechos que a los menores reconocen las leyes, así como la vigilancia de las actuaciones que deban efectuarse en su interés y la observancia de las garantías del procedimiento…”

  •  Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.
  •  Decreto 131/2003, de 13 de noviembre, por el que se regula la acción de protección de los menores de edad en situación de riesgo o de desamparo y los procedimientos para la adopción y ejecución de las medidas y actuaciones para llevarla a cabo.

LA COMPETENCIA MUNICIPAL de velar por el cumplimiento de la educación obligatoria está contemplada en la siguiente normativa:

  •  En la propia Constitución Española, en cuanto que los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo vinculan a todos los poderes públicos (art. 53.1.) y son garantes del derecho de todos a la educación.
  •  Ley Orgánica del Derecho a la Educación, 8/1985, 3 de Julio. Disposición Adicional segunda 1. «En el marco de los principios constitucionales y de lo establecido por la legislación vigente, las Corporaciones Locales cooperarán con las Administraciones Educativas correspondientes en la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes, así como la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria».
  •  Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. En el art. 69, establece que las Administraciones locales podrán colaborar con los centros educativos, entre otras, para participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
  •  Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, 7/85 de 2 de abril de 1985, (B.O.E. de 3 de Abril). En el art. 25.2.n. señala las competencias en materia educativa del municipio, entre otras, » participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.»
  •  Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia (B.O.E. 22 de enero de 1994). Art. 1. “Las Corporaciones Locales cooperarán con el Ministerio de Educación y Ciencia en la “vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria…”

Art. 10. “Los municipios cooperarán con el Ministerio de Educación y Ciencia en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, para garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado de su ámbito territorial”.

El Art. 11 se refiere a las actuaciones que podrá llevar a cabo indicando entre otras las siguientes. “Poner en conocimiento del Ministerio de Educación y Ciencia las deficiencias detectadas en la escolarización” y “contribuir a través de los servicios municipales a hacer efectiva la asistencia del alumnado al centro escolar”.

OBJETIVOS

  1.  Concienciar a los padres de su compromiso en la educación de sus hijos y de la responsabilidad legal (Artículo 154 del Código Civil) de su asistencia obligatoria al centro hasta los dieciséis años.
    1.  Garantizar la asistencia regular del alumnado en enseñanzas obligatorias mediante la actuación coordinada de los responsables de los menores en edad de escolarización.
    2.  Favorecer la escolarización de los colectivos marginales y discriminados para compensar las desigualdades sociales, económicas y culturales que puedan generar conductas absentistas.
    3.  Coordinar las actuaciones del Centro educativo con las del Ayuntamiento y los Servicios Sociales Municipales en los temas de prevención y control del absentismo escolar

PLAN DE ACTUACIÓN

 

Análisis de la situación e incidencia del absentismo:

Durante el curso 2005/06, el IESO de Garrovillas de Alconétar es un centro de Nueva creación por lo que no cuenta con datos anteriores que sirvan como antecedente. Las entrevistas con los Jefes de Estudios de los centros educativos de primaria y los Servicios Sociales de Zona junto con los datos recogidos a lo largo de los meses del presente curso plantean la siguiente situación con respecto a los diferentes tipos de Absentismo:

  •  La incidencia del absentismo es puntual.
  •  El absentismo aumenta entre los alumnos a partir de los 14 años y está relacionado con la presión que estos niños ejercen sobre la voluntad y autoridad de sus padres.
  •  Los tipos de absentismo más comunes son el puntual y el pasivo

Tipo de Absentismo

Incidencia

Causas

ABSOLUTO

Nula

 

CRÓNICO

Baja

Tolerancia familiar.

Fracaso escolar

DE TEMPORADA

Nulo

 

ABSENTISMO PUNTUAL

Bajo

Tolerancia familiar.

Fracaso escolar

ABSENTISMO PASIVO

Medio

Falta de motivación, nivel académico inferior al curso en el que está escolarizado y carencia de hábitos de trabajo y expectativas de futuro.

 

BAREMO PARA LOS DIFERENTES GRADOS DE ABSENTISMO

 

 

Teniendo en cuenta la diferencia entre los distintos tipos de absentismo escolar, se establece el número de faltas que se consideran para intervenir en cada caso

 

a) Absoluto: cuando el alumnado, estando en edad de escolarización obligatoria, no se matricula  o se matricula y no asiste nunca al centro.

MÁS DE 20 FALTAS POR TRIMESTRE (faltas no justificadas)

b) Crónico: cuando el alumnado matriculado no asiste de forma habitual al centro.

DE 13 A 20 FALTAS POR TRIMESTRE (faltas no justificadas)

c) Puntual o Intermitente: cuando el alumnado no asiste al centro determinados días, o a determinadas áreas.

DE 1 A 8 FALTAS POR TRIMESTRE (faltas no justificadas)

d) De temporada: cuando el alumnado no asiste al centro en determinadas épocas del curso  escolar.

DE 9 A 12 FALTAS DURANTE LA TEMPORADA (faltas no justificadas)

 

e) Pasivo: cuando el alumnado asiste al centro, pero manifiesta una conducta de ruptura y/o boicot en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

DE  3 A  6 PARTES DURANTE EL TRIMESTRE

NOTA.- Se contabilizará como una falta, la jornada lectiva completa

Control cuantitativo del absentismo pasivo:

Para considerar los casos de absentismo  pasivo será necesario registrar día y hora lectiva en la que el alumno a pesar de haber estado en clase no ha seguido las pautas del profesor provocando el boicot en el proceso de enseñanza- aprendizaje.

Se valorarían las siguientes circunstancias:

  1.  Acudir a clase sin material (libros de texto, material de dibujo, chándal etc.) de la asignatura (20% de las horas lectivas de la materia).
  2.  Interrumpir la clase injustificadamente y obligar al profesor a amonestarle reiteradamente. (20% de las horas lectivas de la materia)
  3.  Entrar en clase con retraso.

 

El profesor deberá de registrar estas situaciones en su cuaderno con la fecha y la hora en la que se produjo y realizar un informe para el tutor.

Si se diese la circunstancia de que es sólo en una materia, el profesor será quien diseñe el plan de actuación y el tutor el que lo comunique a los padres (Anexo VII) .

 

  1.  PREVENIR EL ABSENTISMO

Las primeras medidas han de ser preventivas y paliativas y se orientan a la permanencia y aprovechamiento del alumnado en edad de escolarización obligatoria.

Estas medidas se interpretan como actuaciones positivas en favor del derecho a la educación, aunque, en ocasiones, este derecho pueda no coincidir con las expectativas y los deseos de algunos alumnos o incluso de sus familias. Por ello se considera relevante, en este aspecto, el desarrollo de la vertiente preventiva, a través de un modelo educativo y curricular funcional y ajustado al nivel de competencia curricular del alumno.

  1.  Al inicio del curso recabar información de los alumnos matriculados, a través de los Servicios Sociales de situaciones familiares y sociales que pudieran favorecer el absentismo.
  2.  Solicitar de los centros de Primaria y de los alumnos procedentes de otros centros que se recoja en los expedientes del nivel de absentismo en los cursos anteriores.
  3.  Información a las familias al inicio de cada curso del deber de asegurar el derecho a la educación de sus hijos garantizando su asistencia al centro. Se celebrará una reunión al inicio del curso y se enviará una carta personal a cada familia.
  4.  Realizar actividades de acogida a los alumnos nuevos en el centro y de integración a los que se incorporan con el curso comenzado. En caso de tener alumnos inmigrantes, analizar y vigilar los casos individualmente.
  5.  Potenciar los cauces de participación de todos los sectores de la comunidad educativa, procurando la implicación de todos ellos en las actuaciones necesarias.
  6.  Incluir en la convocatoria de ayudas de carácter educativo como requisito para ser beneficiario de ellas, la asistencia regular al centro de los miembros de la familia escolarizados en enseñanza obligatoria. A tal fin se expedirá una certificación de absentismo a los alumnos que la soliciten o se exigirá a los procedentes de otros centros.
  7.  Garantizar la escolarización de alumnos que por razones de salud o decisión judicial no puedan asistir al centro, mediante la coordinación de profesores, educador social y Servicios Sociales de zona

 

II. CONTROL DEL ABSENTISMO

 

Aplicación de medidas de control del absentismo escolar.

 

El control del absentismo se realizará diariamente con los medios informáticos. Los padres que lo deseen podrán consultar a través de la página del centro la información sobre la asistencia de su hijo a clase.

El tutor deberá conocer cada caso y realizará las oportunas averiguaciones sobre los motivos de las ausencias de los alumnos.

Así, entre las primeras actuaciones se incluirán: la recogida de justificantes, contactos telefónicos con la familia, entrevistas con los padres, entrevistas con el alumno y adopción de todas aquellas medidas personalizadas que estime más oportunas. El Tutor, en las reuniones de coordinación de nivel o ciclo o del Equipo de Profesores, informará sobre los casos de absentismo escolar, sobre sus actuaciones y se plantearán las propuestas de intervención pertinentes por parte del Jefe de Estudios, Orientador o Educador social.

El jefe de estudios será informado mensualmente de las incidencias y de las actuaciones puestas en marcha.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN

  1.  Cada profesor deberá reflejar en cada sesión las faltas de asistencia y  reflejarlas en el programa de gestión del centro a fin de que el tutor pueda estar informado de las mismas.
  2.  Cuando el número de ausencias injustificadas sea superior a lo establecido en el baremo de este Plan, el tutor se pondrá en contacto con los padres para informar de la situación y solicitar su colaboración. (Anexo I)
  3.  Si no hubiese respuesta, se realizará la comunicación a la familia desde la Jefatura de Estudios informando de las ausencias de su hijo y de la necesidad de que se entreviste con el tutor.
  4.  Cuando las ausencias rebasen el número del 25 horas lectivas sin justificar o los padres no hayan respondido a las citas del Tutor, se comunicará a los padres por escrito y con acuse de recibo la cita de una reunión para tratar el caso con el Tutor, Educador social y Jefe de Estudios. (Anexo II). De dicha reunión se levantará acta
  5.  A continuación se pondrá en marcha un  plan acorde a la situación que haya provocado las ausencias con el seguimiento que se estime oportuno según las causas del absentismo.
  6.  A partir de este momento se abrirá un expediente en el que se incorporará toda la documentación e información de la que se disponga del alumno y su contexto sociofamiliar, así como las distintas actuaciones que se van poniendo en funcionamiento.
  7.  Si las familias no acudiesen al llamamiento se solicitará al equipo de Orientación un informe técnico y la elaboración de un programa individual de Intervención con el alumnado y su familia. Se realizará con la coordinación de los Servicios Sociales de Base.
  8.  Cuando del expediente se desprenda la posibilidad de negligencia en la atención educativa del menor, se notificará a la Comisión Zonal del Absentismo o al responsable de los Servicios Sociales de Base para que se tomen las decisiones que procedan. (Anexo IV)
  9.   La Comisión de Absentismo del Centro estará formada por los mismos miembros que la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar además del Educador Social y  el Jefe del Departamento de Orientación.

La Comisión de Absentismo tiene las siguientes funciones:

  1.  Elaborar el Plan de Actuación de Prevención y Control del absentismo escolar para cada curso escolar de acuerdo con el de la Comisión Regional y con las instrucciones que dicte el Director General de Calidad y equidad educativa.
  2.  Realizar el seguimiento del Plan del Centro introduciendo las modificaciones que se consideren oportunas.
  3.  Analizar los expedientes presentados, valorar las actuaciones realizadas y tomar decisiones de actuación en cada caso concreto, determinando los responsables de cada actuación.
  4.  Durante la primera quincena del mes de junio  se realizará una memoria sobre las actuaciones realizadas en que formará parte de la Memoria Anual del Centro.

III. SEGUIMIENTO DEL ABSENTISMO

La herramienta para el seguimiento y control del absentismo será el sistema informático del centro, a través del cual se extraerán los datos de incidencia y estadística de absentismo.

Cada mes, en las reuniones de tutores se analizarán y compararán los índices de absentismo y los resultados que se vayan obteniendo en función de los programas individuales de intervención.  De estos resultados y los de las medidas correctoras adoptadas se informará trimestralmente a los Servicios Sociales y en los casos particulares que proceda.

En la memoria anual del Centro se incluirá una valoración del plan del Plan de actuación de Prevención y Control del Absentismo Escolar especificando las acciones  realizadas tanto de  prevención como  de control y seguimiento, la valoración de las mismas y las propuestas de mejora.

En la memoria se recogerá también el perfil del alumnado absentista y las posibles causas que lo provocan.

INFORMACIÓN DEL PLAN

– El equipo directivo informa, en el primer claustro, del contenido del Programa con vistas a su aplicación al Centro.

– El Jefe de Estudios, por su parte, explica a los tutores, en la primera reunión celebrada, el funcionamiento del Programa y la adaptación del mismo a su centro, fijando ya el oportuno calendario de reuniones.

– El centro educativo concreta las medidas sobre el Absentismo Escolar e incluye los objetivos y actuaciones correspondientes en sus diferentes programaciones (Plan de Acción Tutorial, Educador/a Social)

– El tutor explicará a sus alumnos, en la primera tutoría, la importancia de la asistencia a clase, las consecuencias del absentismo y las medidas previstas por el centro.

– Igualmente informará a los padres, en la primera reunión del curso, sobre las medidas y procedimiento que seguirá el Centro frente al absentismo de sus hijos.

De este modo se habrá cumplido el objetivo de que toda la comunidad educativa haya sido informada del plan de acción previsto frente al Absentismo Escolar.

IV. EVALUACIÓN

A final de curso se realizará una evaluación del plan y se recogerá en La memoria de fin de curso. Se combinará la constatación cuantitativa de los compromisos contraídos, las conclusiones de las memorias de actuación y los resultados de cuestionarios cumplimentados por la comunidad educativa sobre las actuaciones realizadas.

La evaluación se realizará sobre los siguientes  indicadores:

  1.  Número de casos de absentismo sobre los que se han aplicado intervenciones específicas a lo largo del curso escolar y los resultados obtenidos con la intervención.
    1.  Casos resueltos con la intervención del tutor y la familia.
    2.  Casos resueltos con la intervención de la Jefatura  de Estudios y el Departamento de Orientación.
    3.  Casos resueltos con intervención de los Servicios Sociales de Base.
  2.  Evolución descendente y tendente a cero del porcentaje de abandonos prematuros del sistema educativo.
  3.  Análisis detallado del alumnado absentista y de riesgo en el paso de la Educación Primaria a la Educación Secundaria.
  4.  Datos sobre el seguimiento de alumnado con riesgo de absentismo escolar, según niveles y etapas educativas.
  5.  Datos sobre la participación de niños absentistas y sus familias en actividades de carácter socioeducativo.
  6.   Valoración de los distintos integrantes de la comunidad educativa que hayan tenido alguna experiencia directa de absentismo sobre el grado de eficacia y adecuación de las actuaciones realizadas por las distintas instancias.

Los datos de cada curso se irán complementando y comparando con los de los cursos siguientes para observar la evolución del plan.

Del análisis de  las conclusiones derivadas de la evaluación se extraerán las posibles modificaciones que se incorporarían al plan en el inicio del curso siguiente

Aprobación de este documento.

Este documento ha sido aprobado en el Consejo Escolar del IESO de Garrovillas de Alconétar e Garrovillas de Alconétar del día  28 de junio  de 2006.